Aunque al inicio de la lectura de esta circular, usted pueda creer que no está pensada para su empresa, recomendamos que siga leyendo para el caso en que su empresa liquide cuotas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta.

CESION DE DEDUCCIONES CON ALTA RENTABILIDAD

¡IMPORTANTE! Para acogerse a esta importante deducción en 2024 conviene tomar una decisión cuanto antes.
Consideramos que las producciones que les podemos presentar están, en su mayoría, finalizadas o próximas a su conclusión y han sido auditadas, lo que asegura que la deducción prevista se aplicará sin contratiempos ni sorpresas.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula una deducción para los productores y exhibidores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en concreto, una deducción del 20 por 100 de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. Y esa deducción encuentra como límite por período impositivo y contribuyente el importe de 500.000,00 euros.

Pues bien, siendo consciente el legislador de que en muchos casos los productores no van a tener cuota suficiente en sus impuestos para aplicar la deducción, se prevé la posibilidad de que el productor ceda las deducciones generadas a empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que financien las producciones, obteniendo los financiadores una rentabilidad máxima del 20 por 100 en ahorro, que neta de impuestos quedaría en un 15%. Francamente interesante.

¿Cómo se articula esta cesión de deducciones?

El productor y los contribuyentes financiadores deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrá firmarse en cualquier fase de la producción, contrato en el que se describirá la producción y su presupuesto de gastos.

¿Cuándo debe entregarse el dinero del préstamo al productor?

En cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención del emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

¿Cuál es la rentabilidad máxima a obtener por el financiador?

El importe máximo de la deducción generada por el productor que el financiador podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para  financiar los citados costes de producción, es decir, no podrá superar el 20 por 100.

¿Hay que hacer alguna comunicación a la Agencia Tributaria?

Sí, antes de que finalice el período impositivo se deberá aportar a la AEAT la siguiente documentación: contrato de financiación; certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, o, en su caso, acreditar que se ha solicitado ese certificado y está pendiente de emisión.

¿Se puede aplicar esta deducción sin límite alguno en la cuota de los impuestos directos?

No, el límite, juntamente con otras deducciones, es del 25 por 100 de la cuota, pudiéndose incrementar en muchos casos hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra.

¿Qué plazo tiene el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para emitir el certificado?

Tres meses. Transcurrido dicho plazo, si no se obtiene respuesta expresa, el solicitante podrá entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

Ejemplo sencillo

Un empresario concede un préstamo a un productor de teatro por importe de 50.000,00 euros de principal y recibe a cambio una deducción de 60.000,00 euros que puede aplicar en su Impuesto sobre Sociedades o IRPF, según sea persona jurídica o persona física. De esta manera el productor no tiene que devolver dinero por el préstamo recibido, y el financiador recibe tanto la devolución del principal como los intereses en especie, es decir, en una deducción.

 

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