DONATIVOS: DEDUCCION EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE SOCIEDADES
“Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano”.
Martin Luther King
Las donaciones de dinero para causas solidarias, como ayudar a los afectados por la DANA, pueden desgravarse en las declaraciones de impuestos en España, siempre que se hagan a entidades que estén reconocidas como beneficiarias del régimen fiscal de mecenazgo. Estas entidades suelen ser organizaciones sin ánimo de lucro, ONGs, fundaciones, y otras asociaciones que estén registradas y reconocidas por la Administración Pública. Como es sabido, hay una larga lista de este tipo de entidades.
La entidad beneficiaria debe emitir un certificado de donación donde conste el importe donado, la identificación de la entidad y del donante, y que la donación es irrevocable. Este certificado es necesario para poder aplicar la deducción en la declaración de la renta o de sociedades.
En todo caso, desde esta circular nuestro mayor respeto a donantes y donatarios que no entran en los requisitos que aquí se mencionan. Está siendo recurrente el típico donativo que se da a una entidad o a una persona que no están en condiciones de emitir el correspondiente certificado. No obstante, un consejo: si, por ejemplo, realiza a través de una operación bancaria, (cualquiera), un donativo, sea lo más explícito que le resulte posible en el concepto de la operación en aras a no perjudicar al donatario. Por ejemplo, supongamos que realizamos un bizum a una empresa de elaboración de comidas. Sería el colmo que la AEAT dedujera que se trata de ingresos de la actividad no declarados.
La base de la deducción por donativos no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas
Estatales
Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Por ejemplo:
a. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
b. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c. La Cruz Roja Española.
d. Algunas entidades de la Iglesia Católica y de otras iglesias.
Las modalidades de donaciones son las siguientes:
• Donativos dinerarios.
• Donativos o donaciones de bienes o derechos.
• Cuotas de afiliación a asociaciones.
• Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación.
• Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada.
Los porcentajes de deducción son los siguientes:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150,00 euros 80%
Resto base de deducción 35%
Tipo incrementado por reiteración de
donaciones a una misma entidad 40%
Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad:
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150,00 euros será el 40 por 100.
Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002.
Comunidad Valenciana
Por donaciones con finalidad ecológica
Importe hasta Porcentaje de deducción
Primeros 150,00 euros 20%
Resto del importe de las donaciones 25%
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
• Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a. La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
b. Las entidades públicas dependientes de las anteriores, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio am¬biente.
c. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana.
La entrega de los importes debe realizarse me¬diante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)
Por ejemplo:
a. Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.
b. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Las modalidades de donaciones son las siguientes:
a. Donativos dinerarios.
b. Donativos o donaciones de bienes o derechos
c. Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, valores u otros bienes o derechos.
d. Donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
Importe de la deducción
El 35 por ciento de la base de la deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.
Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.